Cuando una familia se plantea cómo transmitir su patrimonio a la siguiente generación, una de las primeras preguntas que aparece suele ser también la más difícil de responder: ¿conviene esperar a la herencia o adelantar la transmisión mediante una donación? No existe una respuesta válida para todos los casos. La diferencia económica entre ambas opciones puede ser considerable y depende, sobre todo, del patrimonio que se transmite, del parentesco, de la comunidad autónoma implicada y de la naturaleza de los bienes.
La comparación tiene especial interés porque una donación puede permitir que los hijos reciban dinero o propiedades cuando realmente las necesitan, mientras que la herencia se produce posteriormente, pero el tratamiento fiscal de cada operación no es idéntico. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones engloba ambas modalidades, aunque las adquisiciones por causa de muerte y las realizadas entre personas vivas tienen reglas diferentes. Además, las comunidades autónomas disponen de capacidad normativa sobre buena parte de este impuesto, por lo que la factura puede variar sustancialmente dependiendo del territorio.
La primera gran diferencia aparece precisamente en quién paga y cuándo lo hace. En una donación, el beneficiario debe liquidar el impuesto correspondiente por la adquisición recibida, mientras que en una herencia son los herederos quienes tributan por los bienes y derechos que reciben tras el fallecimiento. El importe depende del valor de lo adquirido y de factores como el grado de parentesco, además de las reducciones y bonificaciones que haya establecido la comunidad autónoma competente.
Por eso, una donación puede ser fiscalmente ventajosa en un territorio y mucho menos interesante en otro. Algunas comunidades han aprobado beneficios muy importantes para las transmisiones entre padres e hijos, mientras que otras mantienen una tributación más elevada. La situación puede cambiar incluso con reformas legislativas recientes, de modo que una operación que resultaba poco atractiva hace unos años puede tener actualmente un tratamiento diferente.
La Comunidad Valenciana ofrece un ejemplo de cómo las diferencias territoriales pueden modificar completamente el cálculo. Desde el 1 de junio de 2026, su normativa contempla una bonificación del 99% para determinadas adquisiciones por donación realizadas por cónyuges, padres, hijos, adoptantes y adoptados, además de determinados vínculos entre abuelos y nietos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. También existe una bonificación del 99% para determinadas adquisiciones mortis causa de familiares cercanos.
Esto demuestra que no puede afirmarse de manera general que donar sea siempre más barato que heredar. Incluso dentro de una misma comunidad, el resultado dependerá de quién recibe el patrimonio, qué recibe exactamente y qué requisitos deben cumplirse para beneficiarse de las ventajas fiscales existentes.
La vivienda es probablemente el supuesto en el que la comparación genera más interés. Una casa puede transmitirse mediante donación mientras el propietario todavía vive o pasar a los herederos después de su fallecimiento. En ambos casos existe tributación, pero la donación de un inmueble puede añadir un elemento que no debe ignorarse: las consecuencias fiscales para quien dona.
Cuando se dona un inmueble, el donante puede tener que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que se haya producido desde que adquirió el bien. Es decir, aunque no exista una venta y no reciba dinero a cambio, Hacienda puede considerar que se ha producido una alteración patrimonial. El Consejo General del Notariado señala expresamente que esta ganancia puede tributar en el IRPF del donante.
Este punto puede hacer que una donación aparentemente atractiva deje de serlo cuando el inmueble se ha revalorizado mucho. Imaginemos una vivienda comprada hace décadas por 100.000 euros y cuyo valor actual asciende a 300.000. La transmisión gratuita a un hijo puede generar una ganancia patrimonial para el propietario que dona, de acuerdo con las reglas del IRPF. En una transmisión hereditaria, en cambio, existe una regla fiscal muy relevante que puede cambiar por completo el resultado: las ganancias patrimoniales que se habrían generado por la transmisión del patrimonio del fallecido no tributan en su IRPF por el mero hecho del fallecimiento.
Esta diferencia es una de las razones por las que, en determinados casos, esperar a la herencia puede resultar fiscalmente más eficiente cuando se transmiten inmuebles que han aumentado mucho de valor. No significa que la herencia siempre sea mejor, porque el heredero tendrá que afrontar el Impuesto sobre Sucesiones y, en su caso, otros costes, pero sí introduce una ventaja que debe incorporarse al cálculo.
En el caso de los inmuebles urbanos aparece además otro impuesto: el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Puede afectar tanto a las transmisiones por donación como a determinadas transmisiones hereditarias, y su cálculo depende del municipio y de las características concretas del inmueble. El Notariado señala expresamente que este impuesto puede intervenir cuando se dona un inmueble urbano.
El valor del patrimonio también importa, ya que una transmisión de 50.000 euros y otra de 500.000 euros no pueden analizarse de la misma manera, porque las cantidades sometidas a tributación, las reducciones disponibles y los posibles beneficios fiscales pueden cambiar el resultado. Lo mismo ocurre cuando se transmite una vivienda junto con dinero, inversiones u otros activos: no siempre resulta óptimo entregar todo de una sola vez.
El parentesco constituye otro elemento decisivo. No suele recibir el mismo tratamiento una transmisión entre padres e hijos que otra entre hermanos o personas sin parentesco. Las propias fuentes notariales destacan que las diferencias pueden ser importantes y que algunas comunidades establecen beneficios especialmente dirigidos a los familiares más próximos.
También hay que valorar qué se pretende conseguir con la operación. Si el objetivo es ayudar a un hijo a comprar su primera vivienda, una donación puede tener una utilidad que una herencia futura no ofrece: el beneficiario recibe los recursos en el momento en que los necesita. Algunas comunidades han establecido incluso beneficios fiscales específicos para las cantidades donadas destinadas a financiar la adquisición de la primera vivienda habitual. En determinados territorios, estos incentivos pueden modificar de manera muy notable la conveniencia de adelantar la transmisión.
La donación ofrece además una posibilidad que no existe de la misma forma en una herencia: establecer determinadas condiciones dentro de los límites legales. Puede reservarse, por ejemplo, el usufructo de una vivienda, de manera que el propietario transmita la titularidad, pero conserve el derecho de uso. El Notariado explica que las donaciones pueden incorporar condiciones y derechos reservados, algo que permite adaptar la operación a las necesidades del donante.
Esta posibilidad es especialmente importante cuando los padres quieren ayudar a sus hijos sin quedarse inmediatamente sin el uso de su vivienda. No obstante, cuanto más compleja sea la transmisión, más importante resulta definir correctamente las condiciones en la escritura y conocer las consecuencias jurídicas de cada derecho que se reserve el donante.
La planificación sucesoria también puede inclinar la balanza. Donar un bien a uno de los hijos no significa que ese activo quede necesariamente al margen del reparto futuro. En determinadas situaciones, las donaciones realizadas en vida deben tenerse en cuenta al calcular las legítimas y al realizar posteriormente la partición hereditaria. Por tanto, adelantar parte del patrimonio requiere analizar también cómo afectará al resto de los herederos.
Otro factor que suele pasar desapercibido es que una donación puede resultar difícil de deshacer. Aunque existen supuestos legalmente previstos de revocación, no debe tratarse como una operación completamente reversible. Una vez transmitida la propiedad, el donante deja de tener el mismo control sobre el bien. Esta circunstancia debe compararse con la flexibilidad que proporciona mantener el patrimonio hasta el momento de la sucesión.
Por eso, también hay que valorar la situación económica de quien transmite. Una persona puede disponer hoy de una vivienda que considera suficiente para su patrimonio, pero dentro de diez años necesitar recursos para afrontar cuidados, asistencia o cualquier otra circunstancia. Adelantar una parte importante del patrimonio puede beneficiar enormemente a los hijos y, al mismo tiempo, dejar al donante con menos margen de actuación para el futuro.
La herencia presenta, en este sentido, una ventaja evidente: el propietario mantiene el control de sus bienes durante toda su vida. Puede cambiar su testamento dentro de los límites legales, disponer de sus activos y adaptar sus decisiones a las circunstancias que vayan apareciendo. La donación, en cambio, produce la transmisión en el momento en que se formaliza.
También hay una cuestión relacionada con los cambios legislativos, tal y como nos explican los gestores de Toledano Gestión Integral, quienes nos dicen que la fiscalidad de las sucesiones y donaciones no es inmutable. Las comunidades autónomas modifican periódicamente sus reducciones y bonificaciones, mientras que el Estado puede alterar determinados aspectos de la normativa. Por eso, hacer hoy una comparación pensando únicamente en las reglas actuales puede resultar insuficiente cuando la transmisión se plantea para dentro de varios años.
En consecuencia, no existe una fórmula universal que permita afirmar que una opción es siempre más rentable. Donar puede ser especialmente interesante cuando existen beneficios fiscales autonómicos importantes, cuando los hijos necesitan el patrimonio ahora o cuando se quiere transmitir un bien concreto bajo unas condiciones determinadas. Heredar puede presentar ventajas cuando se trata de activos que se han revalorizado considerablemente o cuando el propietario quiere conservar el control sobre su patrimonio hasta el final de su vida.
La comparación debe hacerse, además, en términos de coste total y no únicamente mirando el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En una donación inmobiliaria pueden aparecer simultáneamente el impuesto correspondiente al beneficiario, la plusvalía municipal y el posible impacto en el IRPF del donante. En una herencia también existen diferentes elementos fiscales y gastos que deben analizarse de forma conjunta.
La propia práctica notarial refleja que cada vez más familias utilizan las donaciones dentro de su planificación patrimonial, pero también que estas operaciones requieren estudiar factores personales y fiscales antes de formalizarlas. El Notariado subraya que el tratamiento depende del territorio, del bien transmitido, del parentesco y de las circunstancias del receptor.
¿En qué comunidades compensa más heredar y en cuáles donar?
No existe un mapa fijo que permita afirmar que en una comunidad siempre es mejor heredar y en otra siempre conviene donar. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presenta diferencias importantes entre territorios y, además, el resultado depende del parentesco, del valor del patrimonio y del tipo de bienes transmitidos. Aun así, pueden identificarse algunas tendencias bastante claras.
En las transmisiones entre padres e hijos, Galicia y Andalucía se encuentran entre los territorios donde heredar suele resultar especialmente favorable. Ambas aplican reducciones muy amplias para familiares próximos, de modo que determinadas herencias pueden quedar prácticamente exentas. Galicia contempla una reducción de un millón de euros para determinados descendientes, mientras que Andalucía aplica una reducción de hasta esa misma cantidad en determinados supuestos.
Madrid también mantiene una fiscalidad muy reducida para determinados familiares directos. La comunidad aplica una bonificación del 99% en numerosas adquisiciones tanto por fallecimiento como mediante determinadas donaciones, aunque estas últimas están sometidas a formalidades específicas.
Castilla y León, Extremadura, Murcia, La Rioja y Baleares también ofrecen un tratamiento favorable a determinados cónyuges y descendientes. En estas comunidades, recibir una herencia puede tener un coste fiscal reducido, especialmente cuando el patrimonio transmitido no alcanza importes muy elevados.
Para las donaciones, el panorama cambia. La Comunidad Valenciana aprobó en 2026 una bonificación del 99% para determinadas transmisiones entre familiares próximos, lo que puede hacer muy atractiva la entrega anticipada de patrimonio. Aragón también cuenta con beneficios relevantes para determinados familiares, aunque el resultado depende del importe y de las circunstancias concretas.
Las comunidades forales presentan una situación distinta. País Vasco y Navarra cuentan con sistemas tributarios propios, por lo que sus reglas no pueden compararse directamente con las del resto del territorio. En ambos casos, determinadas transmisiones entre familiares cercanos disfrutan de una tributación especialmente moderada.
Cataluña presenta un escenario más condicionado por el importe de la transmisión. Las bonificaciones aplicables a determinados familiares pueden disminuir conforme aumenta la base imponible, de modo que una herencia moderada puede recibir un tratamiento muy diferente del de un patrimonio elevado. Cantabria aplica igualmente beneficios cuyo alcance depende de la cuantía transmitida.
Asturias requiere especial atención porque, en determinados supuestos, las herencias de mayor importe pueden resultar sensiblemente más gravosas que en comunidades como Galicia o Andalucía. Las diferencias pueden ser enormes cuando se comparan patrimonios elevados recibidos por familiares directos.
En términos generales, Galicia, Andalucía, Madrid y varias comunidades del interior y del norte ofrecen condiciones especialmente favorables para las herencias de familiares directos. Para las donaciones, Madrid y la Comunidad Valenciana destacan actualmente por sus bonificaciones, aunque también existen ventajas relevantes en otros territorios.
Sin embargo, una clasificación general puede resultar engañosa porque el patrimonio transmitido modifica completamente el cálculo. Una vivienda, dinero en efectivo o participaciones empresariales pueden generar consecuencias diferentes, y en el caso de los inmuebles también hay que tener en cuenta otros efectos fiscales.


